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TMEC : implicaciones para la industria automotriz en México

October 29, 2019
TMEC : implicaciones para la industria automotriz en México

Durante el evento de 5to aniversario de Yamazen Mexicana en nuestras oficinas de Silao, Guanajuato; contamos con la presencia del Ing. Óscar Albín, presidente de la Industria Nacional de Autopartes A.C., quien expuso ante más de 200 asistentes los detalles y por menores de las nuevas reglas de origen del TMEC. Con el propósito de que nadie se pierda esta información de utilidad; a continuación compartimos nuestro artículo al respecto.

El tratado de libre comercio de América del norte, comúnmente conocido como TLCAN está cambiando. Ahora será “Tratado de México, EE.UU. y Canadá” llamado          TMEC. Y así como ha cambiado el nombre、también cambiaron las reglas de operación.

Como es bien sabido, los 3 países que conforman el bloque comercial de América del norte, constituyen una zona económica importante, que es considerada como el tercer mercado más importante a nivel mundial del sector automotriz.

TLCAN 1.0

Comencemos indicando que en el TLCAN 1.0 solo existe una regla para los vehículos ligeros, vehículos pesados y partes automotrices, que indica que el valor de contenido regional requerido debe ser del 62.5%, 60% promedio respectivamente. Es decir, en el caso de vehículos ligeros y Pickups debería contener al menos 62.5% de VCR, considerando la producción de cualquiera de los 3 países que pertenece al bloque NAFTA.

Ahora en el TMEC o TLCAN 2.0 se ha modificado esta regla y se han sumado reglas adicionales para los vehículos ligeros y pickups.

 

Primera regla del TMEC :

El ‘VCR’ o valor de contenido regional bajo la formula de costo neto pasará del 62.5% al 75%. Este cambio se realizará de forma gradual, estableciendo el 66% de entrada y aumentando este índice gradualmente durante los siguientes 3 años hasta llegar al 75% de VCR.

 

Segunda regla del TMEC :

Establece que el 70% de las compras corporativas de acero y aluminio de las plantas armadoras de vehículos, mejor conocidas como OEM, deben ser originarias de cualquiera de los países de la región.

 

Tercer regla del TMEC :

Sobre el índice salarial, mismo que establece que el 40% de un vehículo ligero, y 45% de una pickup debe ser fabricado en Canadá o EE.UU. por una mano de obra pagada como mínimo a 16 dólares por hora.

 

La fórmula se puede componer de la siguiente forma :

  • 25% y 30% respectivamente debe de ser de materiales más la mano de obra (en un salario base) así como su transportación (llámese como costo de manufactura).

 

Importante: Dentro de los materiales las OEM podrán sumar las importaciones de material y materia prima que sus proveedores mexicanos hagan de EEUU o Canadá.

  • 10% puede ser considerado de gasto de I+D y tecnología de información, esto podrá ser de costo de RH y software(se excluye el gasto de hardware). 5% se otorga en el caso que la OEM tenga fabricación de 100,000 motores o fabriquen 100,000 transmisiones, o 25,000 baterías de litio, producidos en EEUU o Canadá. Países donde la mano de obra es pagada a 16 dólares la hora.

Esta regla comienza con 30% al entrar en vigor, e incrementará gradualmente hasta llegar al 45% en el año 2024.

 

La cuarta regla del TMEC :

Vehículos ligeros y pickups deben contener 7 ‘Core Parts’, incluyendo sus principales partes llamadas “Keyparts”. Estas 7 coreparts y keyparts deben ser manufacturadas en cualquier de los 3 países del bloque comercial.

 

La mecánica de las 4 reglas anteriores aplica de igual manera para vehículos pesados pero con los siguientes cambios; de 60% de VCR pasaría a 70% en un periodo de 7 años.

El índice salarial indica que el 45%del valor del vehículo tiene que ser fabricado en una zona donde se pague la mano de obra igual o superior a 16 dólares por hora con los mismos términos que las pickups.

Y el 70% de total de sus compras de acero y aluminio, tendrá que ser de la región del TMEC.

 

*Nota importante : los autobuses, tractores agrícolas, maquinaria pesada y vehículos especiales pesados quedan con las reglas actuales NAFTA 1.0.

 

Para el sector de autopartes se han creado 3 categorías.

  1. Coreparts y keyparts : 

Ejes, Chasis, Carroceria, Motores, Sistema de dirección, sistema de suspensión, transmisiones, y batería de litio. Actualmente las ‘core parts’ cumplen un 60% de VCR, y con la entrada en vigor del TMEC esta porción tendrá un incremento anual, comenzando con 66% en su primer año subiendo a 69% y 72%, hasta llegar al 75% en el último año.

2. Partes principales :

Es igual a la categoría uno, con la diferencia de tope a 70% VCR de costo neto; a la entrada en vigor 62.5%, año siguiente 65%, siguiente año 67.5% y se termina en 70% al siguiente año. Algunas de estas autopartes son frenos, bolsas de aire, cinturones de seguridad etc.

3. Partes complementarias con algunos cambios

La contribución de la categoría a la VCR alcanza un 65% máximo en su Costo Neto.  62.5% a la entrada en vigor, 63% al siguiente año, 64% al año siguiente y termina con 65% al año siguiente. En esta última categoría podemos encontrar autopartes que incluyen: audio y pantalla, luces, electrónica y eléctrico, panel de control, entre otras.

 

En caso de no cumplir con estas nuevas reglas, se pagarán los aranceles correspondientes a los establecido en la OMC, para la nación más favorecida.

  • Vehiculos ligeros ; 2.5%,
  • Pick-Ups ; 25%,
  • Tractocamion ; 2.5%,
  • Rabón o torton ; 25%,
  • Aautoparte del 0% al 6%, un promedio de 2.2%.

Fuente de información : INA - A.C.

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